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REQUISITOS DE LOS INGENIEROS PERITO

PPERR1. Se me ha planteado recientemente el actuar como perito informático en un juicio. El peritaje versa sobre un tema en el que tengo amplia experiencia, pero se me plantea la siguiente duda: Actualmente estoy trabajando como asalariado en una empresa. ¿Podría facturar mi empresa los honorarios del peritaje, o tengo que darme de alta en el IAE y facturarlo con mi nombre y nif?. Aún en ese caso, ¿debo cotizar como autónomo, o bastaría con el alta en la seguridad social que tengo en mi empresa?.

RPERR1. Los peritajes deben ser hechos por profesionales independientes expertos en la materia, por lo que no es posible hacerlos como asalariado de una empresa. Para realizar ésta o cualquier otra actividad como profesional independiente la ley obliga a estar dado de alta en el IAE y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

PPERR2. He recibido una petición, respecto a la aceptación del cargo de perito en un juicio. Me gustaría que me proporcionáseis más información al respecto: competencias, trabajo a realizar, retribución, ...

RPERR2. Competencias. Las competencias en el ejercicio de la profesión son las reconocidas como Ingeniero de Telecomunicación, esto es a nivel genérico, otra cosa son las competencias reales para realizar un dictamen, esto las valora el individuo, que debe por motivos profesionales y éticos sólo aceptar cargos en los que se es realmente experto, para dictaminar en tiempo y forma. Esto quiere decir, que aunque estemos tentados a coger asuntos en los podíamos con ayuda de otros ( escuela, catedráticos amigos etc.) realizarlos, debemos evitarlo, pues como sabes en el momento de la ratificación es solo el perito sin auxilio de nadie quien responderá a las preguntas técnicas, pudiendo darse el caso de situaciones embarazosas o inclusive de que la pericial no sea tenida en cuenta, si las partes sospechan la intervención de terceros, ajenos al proceso. Trabajo a realizar. No conozco procedimientos standard ni normalizados para realizar dictámenes cada caso tiene su propio desarrollo. Te aconsejo que contactes con algún compañero de tu zona, que ejerza como perito y tenga experiencia. Ël directamente, te podrá explicar el funcionamiento en líneas generales. Además si este asunto te interesa puedes apuntarte a los cursos que periódicamente se realizan sobre el tema en el Colegio. Retribución. La retribución debe ser realizada en base a las tarifas orientativas que publica el COIT , recordando siempre que se debe realizar facturas en toda regla, entre otras cosas porque la factura termina en el juzgado y la empresa que debe abonarla no va a permitir chapuzas al respecto. Así pues si el tema te interesa deberás darte de alta en la actividad, IAE del epígrafe Ingeniero de Telecomunicación y revisar tu situación de la SS en la que debes darte de alta como autónomo

PPERR3. Me han encargado como colegiado que tase el valor de un canal de televisión local (de la licencia de emisión en cierta frecuencia del espectro radioeléctrico) que quebró hace unos años y puso como garantía de pago de los impagados el valor de mercado de ese canal. ¿Me podría decir dónde puedo encontrar datos de tarifas actuales de asignación (o licencias) de canales de TV local para realizar el informe de tasación que deberá leer un juez para fijar el valor de salida del canal para subasta?

RPERR3. El Artículo 73. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece: "Para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario. Para la determinación del citado valor de mercado y de la posible rentabilidad obtenida por el beneficiario de la reserva, se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes parámetros: 1º El grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. 2º El tipo de servivico para el que se pretende utilizar la reserva y, en particular, si éste lleva aparejadas las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III. 3º La banda o sub-banda del espectro que se reserve. 4º Los equipos y tecnología que se empleen. 5º El valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado." La cuantificación de los parámetros anteriores se determinó de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por los titulares. (30/10/00)

PPERR4. Tengo interés en conocer si las peritaciones se pueden hacer a nombre de una empresa o deben ser nominales, mejor dicho, si la peritación la puedo facturar como empresa o debo facturarla personalmente.

RPERR4. Las diversas peritaciones que realice un ingeniero de telecomunicación podrán ser facturadas por una empresa en el caso de que sea ésta a quien se haya encargado el trabajo. Si, por el contrario, fue designado nominalmente para llevarla a cabo y presenta la factura emitida por una Sociedad es posible que le soliciten que la rectifique para que sea el perito quien. personalmente emita la factura. En cualquier caso, la aceptación de la factura emitida por la Sociedad dependerá del criterio de cada Juzgado y la posible queja de la parte que deba hacer frente al gasto, pues en la práctica se vienen admitiendo por numerosos Juzgados. (15/12/00)

PPERV5. Quiero hacerte una pregunta acerca de una peritación. Después de realizar varios estudios, obtuve varios resultados y le presenté un borrador a mi cliente y su abogado, en formato carta. El abogado dijo que con eso era suficiente, que no era necesario visarlo. ¿es esto cierto? Yo le dije a mi cliente que el visado garantizaba que realmente yo era el firmante y que tenía competencias para realizar ese tipo de peritaciones, que el sello del colegio daba validez al documento (independientemente de los resultados obtenidos) ya que garantizaba que el trabajo había sido hecho por un profesional colegiado. De todas formas, el abogado insistió en que con poner el nº de colegiado (sin visar) era más que suficiente. Si ese documento se aporta como prueba en un juicio, ¿no sería necesario el visado?

RPERV5. El visado es un acto de control, en cuya virtud el colegio profesional comprueba y acredita, en su caso, la normal adecuación de un trabajo a las disposiciones generales y corporativas que lo regulan. El visado verifica: · Identidad y habilitación facultativas del autor · Corrección, integridad formal y apariencia de viavilidad legal del trabajo · Observancia de las normas colegiales sobre formalización del encargo y contratación de los servicios profesionales (TS. Sentencias de 30-06-80 y 10-10-81) El visado se regula básicamente en el artículo 5º de la Ley 271974, de Colegios Profesionales, la que exige que así conste en los Estatutos Generales que han de aprobarse por Decreto. Obligatoriedad del visado:

· Los Organismos Oficiales rechazarán toda aquella documentación técnica relativa a los Ingenieros de Telecomunicación que no venga visada por el Colegio (Decreto 2358/1967. Su vigencia ha sido confirmada recientemente por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

· - Cualquier documentación técnica despachada por Ingenieros de Telecomunicación debe estar sometida a visado (*)-

· El ejercicio libre de la profesión o la dependencia laboral con una sociedad no es óbice para que el proyecto deba ser visado por el Colegio (*)

· La necesidad de visar los proyectos deriva del ejercicio de una profesión y de estar, su titular, colegiado. Cumpliéndose estos dos requisitos, el visado resulta obligatorio (*)

· No se aplica lo anterior para el caso de profesionales que presten sus servicios para la Administración (*) (*) Sentencia citada

· Independientemente de que los organismos a los que corresponda cumplan o no la obligación de exigir el visado te recuerdo que, según establece el Artículo 12 de los Estatutos del COIT: · "Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

· ....

· e) Someter al visado y registro del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional que lo requieran realizados en el ejercicio de la profesión."

· y el Artículo 26:

· "Corresponde a la Junta de Gobierno:...

h) Recabar el estricto cumplimiento del párrafo tercero del artículo 2º del Decreto de creación del Colegio referente a que los Organismos Oficiales rechazarán toda documentación técnica relativa a los Ingenieros de Telecomunicación que no esté visada por el Colegio." y el Artículo 35: "El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que estime constituyen una infracción culpable de los presentes Estatutos o del Reglamento. Las faltas se clasificarán leves, graves o muy graves. Las faltas leves podrán sancionarse del modo siguiente.

1. Apercibimiento verbal por el Decano del Colegio.

2. Apercibimiento por oficio de la Junta de gobierno. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses. Las faltas muy graves podrán sancionarse con:

3. Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.

4. Expulsión." Por último, debes tener en cuenta que el no visar el informe pericial puede dar lugar a la impugnación del mismo por la parte contraria al no haberse cumplido un trámite obligatorio.



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