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Aclaración sobre la nota de prensa publicada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales


Ante la reciente nota de prensa emitida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales sobre los técnicos competentes para la realización de los proyectos de ICT basada en las últimas sentencias del Tribunal Supremo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación desea manifestar a sus colegiados y al conjunto del sector lo siguiente:

Los Ingenieros de Telecomunicación y los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la especialidad correspondiente, son los únicos profesionales competentes para realizar proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT)

10 de Marzo de 2004

Analizada en detalle la nota emitida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales(*) relativa a la competencia para la realización de proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en edificios, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación desea realizar los siguientes comentarios:

En primer lugar hay que señalar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña, en su fallo, se limitaba a declarar la disconformidad a derecho y anular una resolución de 29 enero de 2001 por la que no se admitió un proyecto de ICT concreto realizado por un Ingeniero Industrial, pero en modo alguno se daba la razón de forma genérica a los ingenieros industriales para realizar proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT), tal y como se indica en dicha nota.

Independientemente de esta cuestión, en absoluto puede manifestarse que el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 22 de enero de 2004, resolviendo el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto contra dicha sentencia dé la razón a los Ingenieros Industriales para la realización de proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, pues en nada afecta a la vigente legislación al respecto.

Es necesario recordar que desde la entrada en vigor del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, toda la anterior normativa reglamentaria sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación ha quedado derogada, tal y como se reconoce expresamente por el Tribunal Supremo en sus fundamentos de derecho de la mencionada sentencia y que se recogen a continuación:

Antes de afrontar el análisis del presente recurso de casación, y precisamente porque se trata de una modalidad de impugnación en interés de ley, debemos referirnos al nuevo marco normativo surgido tras la interposición de aquel recurso que, si no determina la pérdida de su objeto o razón de ser, si minimiza el "interés" que pueda presentar desde el momento en que la "Ley" (mas propiamente, las normas reglamentarias en este caso) de cuya correcta interpretación y aplicación se trata, ha sido sustituida por otra"

La "doctrina legal" propia de este género de recursos queda en el presente relativizada -aún cuando, insistimos, no pierde por ello su objeto-, pues si con ellos se pretende que el Tribunal Supremo fije doctrina a los efectos de "vincular a todos los jueces y tribunales inferiores en grado de este órgano jurisdiccional" (artículo 107.7 de la Ley Jurisdiccional vigente) difícilmente ocurrirá así cuando el ordenamiento jurídico aplicable ha sufrido modificaciones ulteriores relevantes, a las que deben atenerse en principio los órganos judiciales"

La alteración del cuadro normativo se ha producido, además, precisamente en el punto objeto del litigio. En efecto el nuevo Real Decreto 401/2003, de 4 de abril que aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, dispone ya en su artículo 8 que el proyecto técnico exigible con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas ha de venir firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación.

Esta nueva redacción - mucho más taxativa que la anterior, según a continuación expondremos- va acompañada de la derogación de las normas reglamentarias precedentes de signo contrario. La reserva que mediante ella se introduce a favor de los Ingenieros "de" telecomunicación o de determinados ingenieros técnicos "de" telecomunicación que ostenten la especialidad correspondiente podrá, a su vez, ser objeto de impugnación como de hecho ha sucedido (pende ante esta Sala el recurso directo número 89 de 2003 interpuesto contra el Real Decreto 401/2003), pero ha de respetarse en tanto no sea anulada o modificada.

Así pues, de ninguna manera puede entenderse que los Ingenieros Industriales sean competentes para la realización de proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, que no son solamente una obra civil de soporte como se pretende caracterizarlas sino sistemas complejos y específicos de telecomunicaciones que garantizan al ciudadano su derecho fundamental a recibir toda información en un mercado en competencia y su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, y así se recoge en la normativa vigente (Real Decreto-ley 1/98 y Real Decreto 401/2003) donde se establece expresamente que los únicos facultativos competentes son los Ingenieros de Telecomunicación y los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la especialidad correspondiente.




Nota: Este comunicado se ha remitido a todos los agentes implicados (Promotores, Arquitectos, Empresas Instaladoras, Administradores de Fincas, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Ayuntamientos, Asociaciones Empresariales, Operadores y Suministradores de Telecomunicaciones...)



 
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