ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NAVARRA DE INGENIEROS DE
TELECOMUNICACIÓN
TITULO I.- DENOMINACIÓN
CAPITULO I: CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1
Se constituye la Asociación Navarra de Ingenieros de Telecomunicación
al amparo de la Ley de 24 de diciembre de 1964, 191/64, en régimen
de autonomía y en el campo que delimita la legislación vigente.
La Asociación se regirá por los presentes estatutos.
Artículo 2
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena para poder administrar y disponer de sus bienes y capitales para la
obtención de sus objetivos.
Artículo 3
Los objetivos que la Asociación se propone son los siguientes:
a) Promover la imagen de la Ingeniería de Telecomunicación
de cara a la sociedad, contribuyendo a su desarrollo y progreso, fomentando
el prestigio profesional de sus asociados.
b) Estimular los vínculos de unión y compañerismo entre
los ingenieros de Telecomunicación, promoviendo las actividades y
prestaciones sociales, asistenciales, deportivas, de ocio, etc., que se consideren
convenientes, siempre que se incorporen socios suficientes que las hagan
viables y se dote de los correspondientes recursos económicos.
c) Promover las actuaciones oportunas que tiendan a potenciar el ejercicio
libre de la profesión.
d) Emitir informes y recomendaciones, realizar consultas, suscribir convenios
o establecer colaboraciones concretas con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, en actividades propias de la Ingeniería
de Telecomunicación.
e) Representar los derechos generales de los asociados, frente a instituciones,
entidades, corporaciones, etc., tanto públicas como privadas.
f) Establecer relaciones con entidades técnicas, científicas,
industriales, profesionales, culturales, etc., que puedan ser de interés
para los asociados o para la profesión, pudiendo adherirse, federarse
o integrarse.
g) Velar por la ética profesional en las actuaciones de los asociados.
h) Denunciar situaciones irregulares y demás actuaciones relacionadas
con la Ingeniería de Telecomunicación y los profesionales que
se dediquen a ella.
i) Organizar y participar en congresos, seminarios, conferencias, etc., tanto
a nivel nacional como internacional.
j) Contribuir a la formación continuada de sus asociados y a la difusión
de las tecnologías propias de la Ingeniería de Telecomunicación
e informaciones de interés general del sector.
k) Colaborar estrechamente con el resto de asociaciones de Ingenieros de
Telecomunicación existentes en el estado español, o con las
que se pudieran crear en el futuro, y con las organizaciones de tipo supra-asociativo
de carácter y finalidades análogas que se pudieran constituir,
a fin de coordinar conjuntamente las gestiones, actuaciones, etc., de interés
general.
l) Promover todas aquellas actividades que permita la legislación
vigente y que contribuyan al progreso y bienestar de la sociedad, al desarrollo
general de la Ingeniería de Telecomunicación o repercutan en
beneficio de sus asociados.
m) Actuar en representación y provecho de otras asociaciones de Ingenieros
de Telecomunicación, cuando éstas lo soliciten y cuando la
actuación se haga dentro del ámbito geográfico propio
o del de los solicitantes.
Artículo 4
El domicilio de la Asociación se establece en Pamplona y radica en
la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación
de la Universidad Pública de Navarra. CAMPUS ARROSADIA DE LA U.P.N.A.
El ámbito de extensión de esta Asociación comprende
todo el territorio de Navarra. Previo acuerdo de la Junta General, la Junta
Directiva realizará el cambio de domicilio social de la Asociación,
así como el establecimiento de las delegaciones y representaciones
que considere oportunas.
Artículo 5
La Asociación desarrollará sus actividades principalmente en
Navarra. Fuera de Navarra, la Asociación ostentará siempre
la representación de sus asociados y podrá actuar de acuerdo
con sus fines en todos los aspectos permitidos por la legislación
vigente. Los socios fundadores consideran deseable promover o mantener la
colaboración con otras asociaciones similares del estado español
y de la CEE, especialmente con la Asociación Española de Ingenieros
de
Telecomunicación (AEIT), en aquellos asuntos que supongan un mutuo
beneficio, partiendo de los principios de reciprocidad, buena fe e igualdad
entre la Asociación y las otras asociaciones. La duración de
la Asociación será indefinida.
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6
La Asociación se compondrá de Socios de Numero, Socios Honorarios,
Socios Cooperadores, Socios Adheridos y Socios Estudiantes.
Serán Socios de Número aquellas personas que habiendo cursa-do
la totalidad de las asignaturas, sin incluir necesariamente el Proyecto de
Fin de Carrera, que compongan, en cada momento, los planes de estudio de
la carrera de Ingeniero de Telecomunicación, residan o desarrollen
su actividad profesional en el ámbito territorial de Navarra, lo soliciten
a la Junta Directiva, que in-formará de ello a la primera Junta General
que se celebre para su correspondiente aprobación o rechazo.
Serán Socios Honorarios aquellas personas nacionales o extranjeras
en quienes recaigan méritos eminentes por sus actividades en relación
con esta técnica o en pro de la Asociación y así lo
acuerde la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
Podrán ser Socios Cooperadores las personas físicas y jurídicas
relacionadas con la profesión de Ingeniero de Telecomunicación
o simpatizantes con los fines de la Asociación que quieran contribuir
económicamente a su desarrollo. Los Socios Cooperadores serán
nombrados por la Junta Directiva, que informará del nombramiento a
la Primera Junta General que se celebre.
Serán Socios Adheridos aquellos otros ingenieros en una rama afín
a la Telecomunicación, españoles o no, que en posesión
de un título diferente a los oficialmente reconocidos por el Estado
Español, lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidos como tales
por la Junta General. Estos socios abonarán las mismas cuotas que
los de número.
Tendrán la condición de Socios Estudiantes aquellos alumnos
del último curso de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación,
en cualquiera de los planes de estudio oficialmente reconocidos por el Estado
Español, que lo soliciten a la Junta Directiva, con las condiciones
y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
La admisión será acordada por la Junta Directiva, que informará a
la Junta General en la primera reunión que se celebre. La pertenencia
a la Asociación Navarra de Ingenieros de Telecomunicación implicará el
alta automática en la Asociación Española de Ingenieros
de Telecomunicación y viceversa, siempre que el asociado resida en
el ámbito de actuación de la Asociación, debiendo asumir
el asociado las obligaciones y disfrutar de los derechos de ambas.
Todos los socios no numerarios deberán ser mayores de dieciocho años.
En el supuesto de inadmisión de socios, el interesado podrá recurrir,
mediante recurso ordinario de alzada, ante la Asamblea General en el plazo
de un mes desde su notificación.
Artículo 7
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son
los siguientes:
1.- Asistir a las Juntas Generales, así como a los diferentes actos
sociales o técnicos que se pudieran celebrar, de acuerdo con las condiciones
en que según los casos se establezcan. Quedan reservados a los socios
numerarios los derechos de voz y voto en las Juntas Generales y podrán
elegir y ser elegidos para cargos directivos de la Asociación.
2.- Participar en los estudios, informes, ponencias y colaboraciones que
lleve a cabo la Asociación. 3.- Recibir el apoyo de la Asociación
en defensa colectiva de la profesión y de los valores positivos que ésta
suponga.
4.- Participar en los beneficios y ventajas de todo tipo que re-porte la
Asociación.
5.- Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo, ponencias o secciones
que se creen.
6.- Recibir circulares, informes y cualquier otro tipo de publicación
o información periódica o no que la Asociación distribuya
con carácter general.
7. - Cualquier otro derivado del contenido de los presentes estatutos y preceptos
reglamentarios de la Asociación.
8.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión
de la Junta Directiva o de los dirigentes de la Asociación, teniendo
acceso al sistema contable de la Asociación.
Artículo 8
Los deberes de los socios serán:
1.- Cumplir los preceptos estatutarios y reglamentarios, así como
los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de la Asociación.
2. - Mantener la colaboración necesaria en las actividades de la Asociación
en interés de su buen funcionamiento.
3.- Ajustar su actuación a las normas reglamentarias y no realizar
acciones contrarias a la finalidad social de la Asociación.
4.- Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos y las tareas que
les reporten, excepto en casos de fuerza mayor.
5.- Estar al corriente de los pagos de las cuotas y demás cargas económicas
establecidas por la Junta General, para satisfacer las necesidades de la
Asociación. Los Socios Honorarios y los Socios Estudiantes estarán
exentos del pago de las cuotas.
6.- Informar de los cambios de residencia o de cualquier otro dato que conste
en la ficha personal. 7. - Acatar las normas y reglamentos de otras Asociaciones
con las que existan vínculos, como son la Asociación Española
de Ingenieros de Telecomunicación o a las que esté adherida
la Asociación, siempre y cuando estas normas y reglamentos sean expresa-mente
aceptados por la Junta General, con la mayoría cualificada establecida
en el artículo 15.2 de estos estatutos.
Artículo 9
Se podrá dejar de pertenecer a la Asociación como socio:
1.- Por decisión propia, previa notificación por escrito a
la Junta Directiva, implicando por tanto el cese automático en la
Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación.
2.- Por dejar de abonar seis cuotas mensuales, previa advertencia por escrito
al asociado y cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
3.- Por expulsión motivada por el incumplimiento de los deberes de
asociado o por falta de moralidad que pueda afectar al prestigio de la profesión.
Contra el acuerdo de expulsión podrá interponerse recurso ordinario
de alzada ante la Asamblea General, en el plazo de un mes desde su notificación
4.- Por trasladar la residencia o centro de trabajo dentro del Estado Español
pero fuera del ámbito territorial de Navarra, lo que supondrá el
alta automática en la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación
creada en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde el socio
vaya a ejercer su actividad profesional, siempre que en estas Asociaciones
se contemple en sus correspondientes estatutos el reconocimiento del doble
asociacionismo con la AEIT.
A petición del interesado y previa aprobación de la Junta Directiva
podrá continuar recibiendo informaciones, circulares y toda clase
de publicaciones propias de la Asociación, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, a condición de su pertenencia a
la AEIT.
TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I: LA JUNTA GENERAL
Artículo 10
1.- La Junta General es el órgano supremo de la Asociación
y estará integrada por todos los socios de número.
2.- Los miembros de la Asociación, reunidos en Junta General, legalmente
constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de su
competencia.
3. - Todos los miembros de la Asociación estarán sometidos
a los acuerdos de la Junta General, incluidos los ausentes, los disidentes
y los que se hayan abstenido de votar.
Artículo 11
A la Junta General le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
1.- Modificar los Estatutos de la Asociación.
2.- Aprobar, suspender, anular y reformar los reglamentos que pueda generar
la propia Asociación. 3.- Controlar la actividad y gestión
de la Junta Directiva, así como el nombramiento, sustitución
o destitución de sus miembros.
4.- Nombrar socios honorarios y ratificar o rechazar los nombramientos de
otras categorías realizadas por la Junta Directiva, así como
elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos o sustituirlos en
los cargos si procede y de acuerdo con los estatutos y las normativas aplicables.
5.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan
a la Asociación el cumplimiento de sus finalidades.
6.- Fijar las cuotas que hayan de hacer efectivas los miembros de la Asociación.
7.- Disolver y liquidar la Asociación. La relación anterior
es sencillamente enunciativa y no supo-ne ninguna limitación en las
atribuciones que los presentes esta-tutos y reglamentos, generales o especiales,
de la Asociación otorguen a la Junta.
Articulo 12
1.- La Junta General se reunirá en sesión ordinaria por lo
menos una vez al año y dentro del primer semestre. En esa reunión
se incluirán en el orden del día:
a) Aprobación del acta de la Junta anterior.
b) Examen y aprobación de las cuentas del último ejercicio.
c) Aprobación anual del presupuesto de ingresos y gastos del próximo
año.
d) Elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, si procede en
ese año.
e) Discusión, aprobación o rechazo de aquellos asuntos que
hayan sido propuestos reglamentariamente por los socios o por la Junta Directiva.
2.- La Junta Directiva convocará Junta general extraordinaria en un
plazo no superior a tres meses, bien por decisión propia o bien cuando
lo solicite por escrito para una determinada finalidad un número de
miembros de la Asociación que represente, por lo menos, un diez por
ciento de la totalidad de los socios. Las Juntas Generales extraordinarias
se ocuparán de tratar los temas de interés que sean reglamentariamente
propuestos.
Artículo 13
1.- La convocatoria de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se hará por escrito y con un mínimo de quince días
de antelación, plazo que podrá ser reducido a cinco días
en los casos de Junta General Extraordinaria con carácter urgente.
Los anuncios de la convocatoria se situarán en los locales de la
Asociación y, en la medida de los posible, se enviarán personalmente
y por escrito a cada uno de los miembros asociados. La convocatoria incluirá el
día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden
del día y todas las puntualizaciones que se consideren convenientes.
2.- Las reuniones de la Junta General estarán presididas por el
Presidente de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido
sucesivamente por el Vicepresidente o por el Vocal de más edad de
la Junta Directiva
Como Secretario actuará el que lo sea de la Junta Directiva, y redactará el
acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto
de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones y el número de socios pre-entes y representados. 3.- Al
comienzo de cada reunión de la Junta General se leerá el acta
de la sesión anterior para su aprobación si procede.
Artículo 14
La Junta General quedará constituida en primera convocatoria cuando
están presentes la mayoría de sus asociados, y en segunda convocatoria
sea cual sea el número de socios asistentes. La segunda convocatoria
habrá de celebrarse media hora des-pués de la primera y en
el mismo lugar, lo que se deberá hacer constar en el transcurso de
la primera.
Artículo 15
1.- Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría
simple de votos presentes, considerando como tales las representaciones personales
específicas para cada reunión otorgadas a favor de otros asociados,
excepto en aquellos casos en que explícitamente se determine lo contrario.
2.- Para el establecimiento de acuerdos sobre la separación de miembros,
nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución
de la Asociación, la constitución de una Federación
de Asociaciones similar o para la integración en una de las existentes,
serán necesarias las dos terceras partes de los votos de los presentes,
no admitiéndose en estos casos las concesiones de representación
a favor de otros asociados.
CAPITULO II: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16
1.- La Asociación estará regida, administrada y representada
por la Junta Directiva, y ésta tendrá carácter consultivo
y ejecutivo.
2.- La Junta Directiva estará constituida por:
a) El Presidente de la Asociación.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
e) Los Vocales que a criterio de la propia Junta Directiva sean necesarios
en virtud del desarrollo de la Asociación, con un mínimo de
tres.
3. - los miembros de la Junta Directiva serán elegidos libremente
en Junta General por y entre los socios de número, mediante elección
secreta.
Artículo 17
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo duran-te
un período de dos años y podrán ser reelegidos una y
más veces. El ejercicio del cargo será gratuito.
2.- El cese en el cargo antes de agotar el plazo podrá producirse
por:
a) Dimisión voluntaria razonada por escrito.
b) Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Si se causa baja como miembro de la Asociación.
d) Por sanción impuesta como consecuencia de una falta cometida en
el ejercicio del cargo. En este caso, para el cese habrá de concurrir
la mayoría cualificada señalada en el artículo 15.2
de los presentes Estatutos.
3.- Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la primera Junta
General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá cubrir
provisionalmente el cargo vacante con un miembro de número de la Asociación,
hasta la celebración de la Junta General.
Artículo 18
1.- La Junta Directiva, convocada por el Presidente o por la persona que
le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria como mínimo
una vez al mes.
2.- Las reuniones de carácter extraordinario se celebrarán
siempre que se crea necesario, a iniciativa de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 19
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
a) Ostentar y ejercitar la representación legal de la Asociación
y llevar a cabo la dirección y administración de la mane-ra
más amplia reconocida en derecho, cumpliendo de esta forma las decisiones
tomadas por la Junta General, de acuerdo con las normas, las instrucciones
y las directrices generales que esta Asamblea establezca.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión
y defensa de los intereses de la Asociación frente a los organismos
públicos, así como ejercer todo tipo de acciones lega-les e
interponer los recursos pertinentes en toda clase de Juzgados y Tribunales.
c) Proponer a la Junta General el establecimiento de las cuotas que los miembros
de la Asociación deban satisfacer.
d) Convocar las asambleas generales y cuidar y controlar que se cumplan los
acuerdos que se adopten.
e) Presentar el balance y estado de las cuentas de cada ejercicio a la Junta
General para que sean aprobados, y confeccionar los presupuestos del siguiente
ejercicio.
f) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Junta General.
g) Contratar, cesar, sancionar y despedir a los empleados que pueda tener
la Asociación.
h) Inspeccionar la contabilidad y cuidar que los servicios funcionen con
normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para cumplir de la manera más eficiente
los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos
puedan realizar.
j) Nombrar al Vocal de la Junta Directiva que deberá encargarse de
cada grupo de trabajo, a propuesta de este mismo grupo.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias en organismos públicos,
entidades y con otras personas para conseguir:
- subvenciones o ayudas.
- el uso de locales y edificios.
Artículo 20
1.- La Junta Directiva quedará constituida de forma válida
con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.
2.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a
todas las reuniones que se convoquen; no obstante, podrán excusar
la asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria
la asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que les sustituyan.
3. - La Junta Directiva tomará loa acuerdos por mayoría absoluta
de votos de los asistentes.
Artículo 21
1.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una
o diversas comisiones o grupos de trabajo si dispusiera, para hacerlo, con
el voto favorable de dos tercios de sus miembros. 2.- También podrá nombrar,
con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función
que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportunas concederles
en cada caso.
Artículo 22
1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se anotarán en el Libro de
Actas. Al comienzo de cada reunión de la Junta Directiva se leerá el
acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación,
si procede.
CAPITULO III: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23
1.- El Presidente de la Asociación será también presidente
de la Junta Directiva.
2.- Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación
por delegación de la Junta General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Junta
General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Junta General y de la
Junta Directiva.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificados confeccionados por el Secretario
de la Asociación.
f) El resto de atribuciones propias del cargo y las que le deleguen la Junta
General o la Junta Directiva.
3.- Al Presidente le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad el
Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta, por este orden
correlativo.
CAPITULO IV: DEL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 24
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de
los recursos de la Asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de
someterlos a la Junta Directiva. Llevará un Libro de Caja.
Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva que deberán
contar previamente con el visto bueno del Presidente. Ingresará los
sobrantes en depósitos abiertos en establecimientos de crédito
o ahorro. La disponibilidad de los fondos se determina en el artículo
32.
Artículo 25
El Secretario deberá custodiar la documentación de la Asociación,
levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva -actuando como secretario de estas funciones- redactar
y autorizar las certificaciones necesarias, librar y también llevar
un libro de registro de socios de la Asociación.
CAPITULO V: DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 26
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo
de trabajo lo propondrán y comunicarán a la Junta Directiva
los miembros de la Asociación que quieran formarlo, explicando las
actividades que se han propuesto realizar.
La Junta Directiva lo aprobará y sólo podrá denegarlo
con el voto en contra de las cuatro quintas partes de la Junta Directiva,
que podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre
que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de socios.
La Junta Directiva se encargará de analizar las diferentes comisiones
o grupos de trabajo, y una vez al mes el encargado presentará a la
Junta un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27
Atendiendo a su naturaleza, el patrimonio fundacional de esta Asociación
es inexistente.
Artículo 28
En el primer ejercicio, el presupuesto de la Asociación será de
cien mil pesetas.
Artículo 29
Los recursos económicos de la Asociación se obtendrán:
a) De las cuotas que fije la Junta General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De las donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingre-sos que se puedan
obtener
Artículo 30
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma
y proporción que determine la Junta General a propuesta de la Junta
Directiva.
La Junta general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, a pagar por meses, trimestres o semestres, según lo que
disponga la Junta Directiva, así como cuotas extra-ordinarias.
Artículo 31
El ejercicio económico coincidirá con el año natural
y se cerrará el 31 de diciembre.
Artículo 32
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito o ahorro, figurarán la firma del Presidente, del
Vicepresidente, del Tesorero, del secretario y de un Vocal.
TITULO IV: FUNCIONES DE CONTROL Y EJECUCIÓN
Artículo 33
La Junta Directiva cuidará de que se cumplan las normas que contienen
estos Estatutos.
TITULO V: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34
La Asociación podrá disolverse si así lo acuerdan las
dos terceras partes de la Junta General convocada expresamente para este
fin con carácter extraordinario.
Articulo 35
1.- Una vez acordada la disolución, la Junta General tomará las
medidas oportunas respecto al destino que se dará a los bienes y derechos
de la Asociación, así como a la finalidad de extinción
y liquidación de cualquier operación pendiente.
2.- La Junta está facultada para elegir una comisión liquidadora
siempre que lo crea conveniente. 3.- Los miembros de la Asociación
están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada
a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. - El sobrante neto que resulte de la liquidación se destinará directamente
a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación
de Navarra, para la concesión de becas o premios a huérfanos
e hijos necesitados de ingenieros de esta especialidad.
5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos
que hacen referencia a los números anteriores de este artículo,
serán competencia de la Junta Directiva si la Junta General no ha
conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente
designada.
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